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Artículo décimo octavo

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

TRANSITORIOS

Décimo Octavo.- El órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del ; el ; el y el en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento.

Para efectos de lo previsto en este transitorio, se suspenden por un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en este instrumento y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por las autoridades que se mencionan en el párrafo anterior.

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