Artículo 156.- Un registro de diseño industrial solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:
- II - Cuando la descripción y representaciones gráficas o fotográficas no permitan la comprensión clara y completa del diseño;
- V - Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad de la materia protegida, y
- VI - Se deroga.
Fracción derogada DOF
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.
Si las causales de nulidad afectan parcialmente al registro de diseño industrial, éste se declarará parcialmente nulo.
En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.