Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.

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