Ley [LFPPI]

Artículo 124 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo 121 de esta Ley, cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad