Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:

    I - Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
    II - Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.
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