Artículo 169.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con un secreto industrial o en donde se requiera que alguna de las personas interesadas divulgue un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio, para impedir su divulgación no autorizada a terceras personas ajenas a la controversia y garantizar su confidencialidad.

Ninguna persona interesada podrá divulgar o usar el secreto industrial.

Quedan incluidos en el supuesto anterior, además de las partes, sus representantes o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; las personas servidoras públicas judiciales o administrativas; las personas testigos, peritas o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.

Artículo reformado DOF

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