Artículo 209.- Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación.

El Instituto deberá realizar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo que no deberá exceder de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del día en que se haya solventado el último requerimiento emitido por el Instituto.

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