Ley [LFPPI]
Artículo décimo séptimo de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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décimo séptimo..- Las disposiciones relativas a los artículos 5 fracciones VI, VII, VIII, 393, 394, 396 fracción I, 397, 398 y 400 de esta Ley, entrarán en vigor una vez que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá realizarse a más tardar dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor a la que se refiere el artículo Primero Transitorio del presente Decreto.