octavo..- Los registros de modelos de utilidad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán mantener su vigencia hasta un máximo de quince años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, debiendo presentar dentro de los seis meses previos al término de la vigencia original de diez años, el pago por concepto de quinquenios o anualidades, en los términos que establezca el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
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