Ley [LFRCF]

Artículo 111 de Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación (LFRCF)

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Artículo 111.- La Unidad recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de sus funciones de fiscalización.

Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito libre dirigido ante la Unidad. La Unidad pondrá a disposición de los particulares los formatos correspondientes.

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