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Artículo 33

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 33.- La tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente a la Cámara, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.

La Cámara remitirá copia del Informe General al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.

A solicitud de la Comisión o de su junta directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.

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