Artículo 85.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la , haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.