Lectura de artículo · LFRCF

Artículo 85

Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación

Artículo 85.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la , haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 85

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 85 Llegan al 85
Publicidad