SÉPTIMO.- La y la , por lo que hace a la Unidad de Evaluación y Control, deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Lectura de artículo · LFRCF
Artículo séptimo
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
Relaciones del artículo séptimo
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del séptimo
Llegan al séptimo
Entre otros artículos