SEGUNDO.- Las referencias, remisiones o contenidos del presente Decreto que estén vinculados con la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las nuevas facultades del , entrarán en vigor cuando dichos ordenamientos se encuentren vigentes.
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Artículo segundo
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
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