Ley [LFRemSP_190521]
Artículo 23 de Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Remuneraciones De Los Servidores Públicos (LFRemSP_190521)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 23. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.