Artículo 24. El manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el párrafo anterior, así como los tabuladores de remuneraciones contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegarán estrictamente a las disposiciones de la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 24

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 24 Llegan al 24
Publicidad