Ley [LFSV]

Artículo 63 de Ley Federal De Sanidad Vegetal

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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)

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Artículo 63.- Todo ciudadano podrá denunciar directamente ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal o la contaminación en la producción primaria de vegetales y la condición fitosanitaria.

Artículo reformado DOF

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