Lectura de artículo · LFSV

Artículo 64

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 64.- La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente.

La autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación o de condición fitosanitaria adoptadas.

Párrafo reformado DOF

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