Ley [LFSV]
Artículo 65 de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- Las infracciones a lo dispuesto en y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.