Artículo 65.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Ley [LFSV]
Artículo 65.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
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Ley Federal De Sanidad Vegetal (LFSV)
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