décimo.. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el artículo 30, fracción XIII de la Ley, las Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas en los términos de la presente Ley, deberán acreditar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.
Ley [LGCFD]
Artículo décimo de Ley General De Cultura Física Y Deporte
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Relaciones verificadas del artículo
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
[Reg_LGCFD]
Artículo citado
Artículo 30 de LGCFD
[LGCFD]
Vínculo entre normas
REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
[Reg_LFEP]
Artículo citado
Artículo 54 de LGCFD
[LGCFD]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
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