Ley [LGCFD]

Artículo décimo de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Ver ley completa

TRANSITORIOS

décimo.. Para los efectos de la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el artículo 30, fracción XIII de la Ley, las Asociaciones Deportivas Nacionales reconocidas en los términos de la presente Ley, deberán acreditar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad