séptimo..- El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Ley [LGCG]
Artículo séptimo de Ley General De Contabilidad Gubernamental
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Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF]
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Ley General De Salud
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Ley De Coordinación Fiscal
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
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Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
[LGTAIP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
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