Ley [LGCS]

Artículo 35 de Ley General De Comunicación Social

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Ley General De Comunicación Social (LGCS)

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Artículo 35.- Los Medios de Comunicación que pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la .

La información contenida en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación será pública y accesible a distancia.

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