Ley [LGCS]
Artículo 34 de Ley General De Comunicación Social
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Ley General De Comunicación Social (LGCS)
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Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.