Ley [LGCS]

Artículo 34 de Ley General De Comunicación Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Comunicación Social (LGCS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo 33 para las dependencias y entidades de la administración pública local.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad