Ley [LGCS]
Artículo 34 de Ley General De Comunicación Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34.- Las Entidades Federativas establecerán un Sistema Público local de gastos de Comunicación Social a cargo de la Secretaría o unidad responsable del control interno que deberá registrar la información equivalente a la prevista en el artículo para las dependencias y entidades de la administración pública local.