Ley [LGCT]

Artículo 34 de Ley General Para El Control Del Tabaco

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.

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