Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Ley [LGCT]
Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)
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