Ley [LGCT]

Artículo 40 de Ley General Para El Control Del Tabaco

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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)

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Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

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