Ley [LGCT]
Artículo 39 de Ley General Para El Control Del Tabaco
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la , de y demás disposiciones aplicables.