Ley [LGCT]

Artículo 37 de Ley General Para El Control Del Tabaco

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Ley General Para El Control Del Tabaco (LGCT)

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Artículo 37. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

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