Ley [LGCT]
Artículo 53 de Ley General Para El Control Del Tabaco
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. Cuando con motivo de la aplicación de , se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.