Ley [LGEC]

Artículo 40 de Ley General De Economía Circular

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Artículo 40.- El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de:

  1. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y
  2. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
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