Ley [LGEC]
Artículo 39 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 39.- La persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador tiene la obligación de efectuar la inscripción en el Registro de la Gestión Circular en la Plataforma Nacional.