Ley [LGEC]

Artículo segundo de Ley General De Economía Circular

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Ley General De Economía Circular (LGEC)

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TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía Circular.

Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento administrativo para modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el procedimiento administrativo para la creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III del artículo 6 de esta Ley.

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