Ley [LGEC]
Artículo cuarto de Ley General De Economía Circular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto.. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la , las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la que se expide con el presente Decreto.