Ley [LGIPE]
Artículo 108 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)
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- Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:
- La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y
- El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
- El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.