1. Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:
    1. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y
    2. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
  2. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 108

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 108 Llegan al 108
Publicidad