Ley [LGIPE]

Artículo 130 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
  2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
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