Ley [LGIPE]
Artículo 130 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
- Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.