Ley [LGIPE]

Artículo 129 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. El Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará, mediante las acciones siguientes:
    1. La aplicación de la técnica censal total o parcial;
    2. La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y
    3. La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
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