Ley [LGIPE]

Artículo 200 quáter de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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  1. Para el funcionamiento de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, se estará a las reglas siguientes:
    1. Estará integrada por tres Consejeras o Consejeros Electorales;
    2. Las Consejeras o Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años, y
    3. La presidencia de la Comisión es rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión.

      Artículo adicionado DOF

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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