Ley [LGIPE]

Artículo 200 ter de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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  1. La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tiene las atribuciones siguientes:
    1. Recibir de los partidos políticos y, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente las listas de las personas que pretendan postular a fin de que se sometan a una evaluación de riesgo. La Comisión deberá garantizar la confidencialidad de la información que reciba en términos del presente artículo;
    2. Remitir a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, la información a que se refiere el inciso anterior, a fin de que determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas respecto de las postulaciones propuestas por los partidos políticos o, en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente, y
    3. Recibir la información de las instancias competentes a que se refiere el inciso anterior donde se advierta la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que se derive el riesgo, y notificar a los partidos políticos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente el número y las instancias competentes que, en su caso, hayan identificado la existencia de un riesgo razonable.
  2. Con independencia de lo anterior, de encontrar información relevante, las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, de acuerdo a sus atribuciones, iniciarán o continuarán con las investigaciones que correspondan.

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