Ley [LGIPE]

Artículo 208 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
    1. Preparación de la elección;
    2. Jornada electoral;
    3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
    4. Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
  2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
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