Ley [LGIPE]

Artículo 22 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
    1. Diputados federales, cada tres años;
    2. Senadores, cada seis años, y
    3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
  2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
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