- Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
- Diputados federales, cada tres años;
- Senadores, cada seis años, y
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
- El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
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