Ley [LGIPE]
Artículo 236 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
- La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.