Ley [LGIPE]
Artículo 240 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
- En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.