Ley [LGIPE]

Artículo 240 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
  2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.
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