Ley [LGIPE]
Artículo 308 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo de , el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.