Ley [LGIPE]
Artículo 314 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)
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- El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
- Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley;
- Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
- Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
- El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de esta Ley. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
- Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley, y
- Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.