Ley [LGIPE]

Artículo 315 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.
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