- 1El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Relaciones del artículo 323
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 323
Llegan al 323
Entre otros artículos