1El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 323

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 323 Llegan al 323
Publicidad