Ley [LGIPE]
Artículo 323 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo de , procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.