- En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.
- [ El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
Relaciones del artículo 327
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 327
Llegan al 327
Entre otros artículos
- Cita Art. 54 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 21 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]
- Cita Art. 56 · Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]
- Cita Art. 15 · Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales [LGIPE]