Ley [LGIPE]

Artículo 33 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. [ El Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
    1. 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y
    2. 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. ]

      Numeral reformado DOF

      Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
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