1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
  2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
  3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 356

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 356 Llegan al 356
Publicidad