1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
  2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 367

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 367 Llegan al 367
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad