Ley [LGIPE]
Artículo 377 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
[ 1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF