Ley [LGIPE]

Artículo 445 de Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales (LGIPE)

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  1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
    1. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
    2. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
    3. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
    4. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley;
    5. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
    6. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
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